miércoles, 28 de noviembre de 2018

Mi posición en la Cámara Municipal sobre La Serie del Caribe Bqto 2019

MOCIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITADA POR EL CONCEJAL IBRAHIM QUERALES, RELACIONADO CON LA COMISIÓN DE DEPORTE, TURISMO Y RECREACIÓN. Sobre el punto el concejal IBRAHIM QUERALES informa que la Comisión de Deporte, Turismo y Recreación envió un oficio a los miembros organizadores de la Serie del Caribe, esto con la finalidad de solicitar una reunión con ellos, porque están preocupados por la situación que está viviendo en estos momentos la Ciudad, según los estándares Internacionales para este tipo de eventos la Ciudad no está adecuada, responsablemente quiere decirle a la Plenaria que quiere la Serie del Caribe y apuesta que el Cardenales de Lara sea el representante en la misma, pero siente preocupación y lo ha dicho a través de los medios, quiere comenzar la formalidad de esta Comisión en el sentido de ver la posibilidad no solamente la Comisión sino la Plenaria en pleno puedan hacer una visita al Estadium del Cardenales de Lara y poder conversar con el ciudadano Humberto Oropeza quien es el Presidente de este magno evento y para quien le gusta el beisbol mucho más, hablaba sobre los estándares que tiene que tener esta Ciudad para poder tener este tipo de evento, en el tema de cama están completo porque hubo la Copa América se cubrió el tema de las camas, el tema de lo que está ocurriendo con el transporte, la luz, el agua, para la oposición sería maravilloso pero no apuestan a eso quiere que la vitrina que se muestre cuando esté la Serie del Caribe no sea una vitrina ficticia donde se muestre un poco de yutong de toda Venezuela para cubrir solamente los 10 días de evento, porque lo que se quiere es que lo que se haga allí quede para la Ciudad, si traen 100 unidades de yutong que se queden para la Ciudad, que si van hacer cualquier tipo de arreglo sea para la Ciudad, hay unos proyectos que les han presentado la Sociedad Civil que pueden servir y hay suficiente tiempo para construir en el tema de infraestructura que den vistosidad en el tema del turismo, apuesta a que esa Serie del Caribe se de, pero le preocupa que la Ciudad en este momento no está preparada para una serie de ésta envergadura

martes, 7 de agosto de 2018

VOTO SALVADO ORDENANZA DE TRANSPORTE

Quienes suscriben IBRAHÍM QUERALES, PEDRO JOEL MENDOZA, MILAGRO GÓMEZ DE BLAVIA, OMAR JIMÉNEZ, y OLY MENDOZA, en nuestra condición de Concejales del Municipio Iribarren del estado Lara, respecto al punto sometido a consideración en la presente sesión, referido a la aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE URBANO, SUBURBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS Y PASAJERAS; Y DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁNSITO, CIRCULACIÓN Y VIALIDAD DE VEHÍCULOS Y PERSONAS EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”, procedemos ante esta Plenaria a manifestar nuestro VOTO SALVADO, actuando de conformidad con lo previsto por el artículo 81 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de Iribarren, por los motivos de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
PRIMERO: Se parte por reconocer la importancia de una actualización en esta materia del régimen regulatorio en el Municipio Iribarren y de la necesidad de una nueva ordenanza que regule y controle el tema de la movilidad para garantizar un servicio de transporte público terrestre organizado, cómodo seguro, accesible, eficiente,  eficaz, autosustentable  e integrado al uso del suelo, que dé como resultado una mejor  y mayor calidad de vida para los habitantes, ya que la ordenanza vigente, data del año 1983 y se encuentra desactualizada a la realidad actual. Utilizamos el término MOVILIDAD, que engloba todas las competencias a las que debe hacer alusión la normativa legal a desarrollar, referente a las de esta materia atribuidas a la Autoridad Municipal de Transporte Público, Transito y Circulación, Barquisimeto- Cabudare (AMTT).
SEGUNDO: Se observa en esta iniciativa legislativa  una abundancia de conceptos y términos que constituyen una recopilación de las leyes en la materia ya vigentes a nivel nacional y municipal, que la hace extensa y poco amigable para su comprensión y utilidad, aparte que al intentar aclarar algo, se logra lo contrario y se entra en contradicciones  y lo más importante es que dificulta su adaptación a los cambios que se den en la normativa legal en referencia  por lo que se recomienda hacer mención a lo establecido en el Ordenamiento jurídico vigente. Esto además de simplificar la ordenanza, garantizaría  que  se iría actualizando  cada vez que ocurra una modificación en estos instrumentos legales y evitaría  promulgar en este período legislativo  un instrumento legal  de pronta caducidad   Esta ordenanza es redundante y repetitiva. La Ley de Transporte es de reciente data y el reglamento de la ley de tránsito es del año 1998, por lo que muchos términos a los que hace referencia deben ser actualizados. Aparte de esto, hay muchas definiciones que no corresponden con nuestro lenguaje y en algunos casos mal empleadas.  Se logró una segunda versión, que es todavía demasiado extensa y tediosa para su lectura. En cuanto a la forma de organización y presentación, se recomendó mejorar su estructura y se aceptó presentar una versión reducida en número de artículos, pero que mantiene errores de técnica legislativa y de orden conceptual
TERCERO:  Ha sido nuestra reiterada posición en la Plenaria del CMBI  y en la Comisión de Legislación y Participación Ciudadana, ajustarse al acuerdo de mancomunidad vigente entre Barquisimeto y Cabudare, por lo que hasta tanto esta no se disuelva, los instrumentos legales deberían ser los mismos para ambos municipios,  ser aprobados por ambas cámaras municipales y respetar la institucionalidad representada por la “AUTORIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE,  TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN Barquisimeto-Cabudare” y no hacer menciones erróneas como  “AMTT del municipio Iribarren”.. Esta ordenanza debe ser para el ámbito de la Mancomunidad Iribarren-Palavecino, pues el tema de la movilidad es fundamental para esta mancomunidad de transporte legalmente constituida y vigente, además de ser un servicio público que es integrado entre estos dos municipios. Para ello necesita la aprobación de los dos concejos municipales, así como del gremio de los transportistas, como lo establece el Acuerdo citado.
CUARTO:   En términos generales la ordenanza solo debería regular el transporte urbano y suburbano para el caso de la mancomunidad con Palavecino, pues la A.M.T.T, solo tiene competencia para el transporte urbano ya que el resto del transporte es competencia nacional a través del I.N.T.T. Solo le compete al municipio o en este caso a la mancomunidad de transporte, el uso de las vías de su jurisdicción en lo que a operación se refiere. En lo que respecta al ámbito de aplicación lo más sano es que sea el mismo de la mancomunidad de esta manera no habría que nombrar el transporte suburbano e interurbano, lo cual crea una confusión referente a las competencias por lo que se debe contemplar lo establecido  en la legislación nacional en cuanto a la clasificación de rutas desglosados en los artículos del 111 al 114 de la Ley de Transporte y Tránsito con los cuales entra en contradicción la ordenanza.  La proveeduría de transporte, en caso de su creación, igualmente debería ser para el transporte urbano y de la mancomunidad ya que las otras categorías del transporte terrestre son competencia nacional.
QUINTO: Existen contradicciones con el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), pues la trama vial, por ser parte del ordenamiento urbano se regula y ya está contemplado a través de este instrumento. En el PDUL existe un capitulo para vialidad y otro de transporte los cuales se desarrollan en base a los criterios y recomendaciones de la AMTTSEXTO: Destaca en el espíritu de la propuesta un claro interés sancionatorio y punitivo contra los trabajadores formales del servicio que aparte de desconocer la complejidad política, técnica y el impacto social del manejo y gestión del transporte urbano, se dejan lagunas en lo relativo a la capacidad sancionatoria a desarrollar:   ¿cómo será el mecanismo sancionatorio?, ¿quién aplica las sanciones y cómo será el mecanismo de recaudación?, ¿a dónde va lo recaudado, quien lo administra, quien es el garante, tiene algún retorno para el Municipio?, ¿cuál es el criterio de cálculo para fijar las sanciones?; entre otras interrogantes. Sorprende encontrar en los proyectos analizados, un intento de incluir la figura de expropiación de los bienes adscritos al servicio  público de Transporte con un tono confiscatorio “En caso de huelga, protesta, manifestación, paralización, suspensión o interrupción temporal o definitiva” -art 65 del primer proyecto-Y  algo a destacar como aparente propósito de esta iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo Municipal de Iribarren de establecer sanciones más graves para los transportistas organizados que para aquellos que prestan servicio de manera ilegal o informal que nos lleva a concluir que el espíritu de esta ordenanza en cuanto a control y sanciones es más punitivo para el transporte formal. Se sigue beneficiando al “informal”, ya que las sanciones directas son para los registrados en AMTT y  al no organizado y afiliado  se le da la oportunidad de reunirse con las bases del poder comunal y AMTT para legalizar su situación antes de sancionarlos.

SEPTIMO: La complejidad técnica de un instrumento que regule la MOVILIDAD  en una ciudad tan extendida y demandante como exige la capital del Municipio, se ve seriamente afectada por algunos vacíos en materias claves como el tema Tarifas, donde   se establecen   lineamientos para hacer el estudio de costos respectivo sin ser determinantes pues la decisión fundamental la toman las bases del poder comunal, independientemente del resultado de este estudio. Y en cuanto a no poder cubrirse los costos operativos del servicio,  sorprende que no se contempla  ninguna forma de subsidios. Otra debilidad manifiesta en la redacción de esta propuesta legislativa está reflejado en un  aspecto clave en la administración pública como es el caso de las competencias a la  AMTT, cuando se le faculta  para regular los otros tipos de servicios de transporte público: transporte de personal, escolar, turismo, funerarias, matrimoniales; lo cual no es su competencia directa. E igual caso, se le da potestad para la regulación de espacios privados, sobre los Estacionamientos de Uso  Público situados en el Municipio Iribarren En los artículos referentes a prioridades en el tránsito o donde se establece el “ceda el paso” no se le concede la prioridad a los ciclistas, a pesar de que la ordenanza quiere fomentar este medio de transporte y en términos generales, se detectan temas en la misma ordenanza lo cual la sigue haciendo muy extensa, como es el caso del terminal de pasajeros, las sanciones entre otros por lo que se recomienda separarlos para no tener que modificar toda la ordenanza por actualizar alguno de estos puntos a futuro
OCTAVO: La crisis  de movilidad que se presenta en la ciudad, de alto impacto  social y claro costo político, con falta de respuestas por parte del principal ente responsable que es el MUNICIPIO, representado por el Ciudadano Alcalde de Iribarren , no se resuelve con normas legislativas que prescindan de sectores claves   en  todo  SISTEMA DE TRANSPORTE y que no respondan a la complejidad del tema de la movilidad  al no estimular  a la sociedad a organizarse para –todos juntos- atender esta grave situación que afecta la calidad de vida de los iribarrenses y  en mayor grado a los usuarios de zonas distantes y menores recursos. Corrobora este convencimiento los términos, modos y énfasis en la presentación de la propuesta legislativa por parte de los representantes de la AMTT,  el tono del debate suscitado a lo largo de las diferentes sesiones en Plenaria y en la Comisión de Legislación y de Servicios Públicos, que contradice el padecer mayoritario de la población  detectado en el contacto directo y la sentida  opinión de Usuarios y Transportistas difundidas  en medios de Comunicación Masivos,  en   las Asambleas de Ciudadanos celebradas en las diferentes Parroquias y el Cabildo Abierto celebrado  en julio del presente año: Esto nos lleva a  DESCONOCER la pertinencia y eficacia  de este instrumento legal  para atender en forma integral y pertinente el grave problema de sistema de transporte público en el Municipio Iribarren -que se aprueba sólo con la mayoría oficialista de Concejales- y RECHAZARLO como el instrumento legal   idóneo para atender este grave crisis, distante de solucionarse cuando se atienden sólo  los intereses parciales  develados a lo largo del improductivo debate realizado en su oportunidad.
NOVENO: En virtud de la motivación diversa expresada en los considerandos anteriores,  quienes suscribimos este VOTO SALVADO, en nuestra condición de Concejales pertenecientes a la bancada democrática del CMBI, RECHAZAMOS como inútil e ineficaz la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE URBANO, SUBURBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS Y PASAJERAS; Y DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁNSITO, CIRCULACIÓN Y VIALIDAD DE VEHÍCULOS Y PERSONAS EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”, y RATIFICAMOS el  compromiso inquebrantable con  nuestro Municipio y con sus habitantes de  promover el acceso a7  un servicio de transporte público terrestre organizado, cómodo seguro, accesible, eficiente,  eficaz, autosustentable  e integrado al uso del suelo.
Es todo.
En Barquisimeto a los  7  días del mes de AGOSTO de 2018.




Concejal Ibrahim Querales  

Concejal Oly Mendoza

Concejal Omar Jiménez

Concejal Milagro Gómez de Blavia                          

Concejal Joel Mendoza

lunes, 18 de junio de 2018

Chequea este vídeo sobre la crisis del transporte y compártelo que todos conozcan la realidad que vivimos los venezolanoshttp://instagram.com/p/BkKlFYunqwH/

lunes, 22 de enero de 2018

Voto Salvado, Caso Arzobispo de Barquisimeto

Quien suscribe, Concejal Ibrahim Querales, en nuestra condición de Concejal del Municipio Iribarren del estado Lara, en uso de las atribuciones propias del régimen parlamentario que prela en órganos colegiados, en específico, el artículo 81 del Reglamento Interior y de Debates, expreso de manera fehaciente e inequívoca, nuestro VOTO SALVADO con respecto a la decisión adoptada por la Plenaria en la sesión de fecha 17.01.2018, referido a la solicitud de Investigación al ciudadano Arzobispo de la Diócesis de Barquisimeto, por una infundada imputación mediática por los inexistentes "delitos de odio" que no existen en nuestra Constitución ni en leyes de la República, procedemos en este acto a manifestar nuestro VOTO SALVADO basado en las siguientes premisas y consideraciones que soportan nuestra decisión concurrente:

  • En ninguna de las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias vigentes, le confieren a este Concejo Municipal las facultades para exhortar a las autoridades competentes para la apertura o no de procedimientos penales en contra de cualquier ciudadano, independientemente si éste es autoridad pública, eclesiástica o sin ninguna potestad.  El Concejo Municipal no puede instigar investigaciones penales, salvo que, sean delitos relativos al patrimonio público del Municipio Iribarren o dentro del ámbito de intereses o potestades propias del Municipio Iribarren.  Exhortar para que se inicien investigaciones penales por hechos circunscritos a una interpretación sobre un sermón eclesiástico es sencillamente retrotraer este Concejo a etapas de oscurantismo laicista propias del guzmancismo liberal del siglo XIX.
  • Lo ocurrido el día de la procesión de la Divina Pastora, donde le imputan supuestos delitos de instigación al Odio al Arzobispo de Barquisimeto, Monseñor Antonio López Castillo, no es ningún acto que sea sujeto de sanciones penales.  En ningún momento, el alto prelado hizo alusión o imputación directa a ningún funcionario público sobre el hecho notorio de la carencia de alimentos y la alarmante corrupción presente en las instituciones públicas.  En su obligada actitud como pastor de la grey católica larense, elevó sus sinceras plegarias para la intercesión de nuestra santísima Virgen María ante tanto corazón blindado por la mezquindad, el sectarismo, la idolatría humana y la ceguera desconocedora de una lacerante realidad venezolana.  Desde 1965, la Iglesia Católica contemporánea fruto del Concilio Vaticano II, ha potenciado su mensaje social ante cualquier situación de injusticia creada por las estructuras injustas, sea cual sea su ideología subyacente.  Su alta investidura, amén de las consideraciones del Derecho canónico, le obligan para que se pronuncie sobre precisamente lo perverso de esta realidad venezolana.  No es un problema exclusivo del Presidente de la República o de un funcionario determinado.  El origen de estos males sociales están radicados en el sistema socio-económico que ha venido convirtiéndose en un estado de excepción permanente.  Basta con observar la quinta prórroga que el Presidente de la República ha concedido al estado de excepción económica la que genera estas distorsiones.
  • La Iglesia y su acción social en el siglo XXI no puede contentarse -como parece interpretarse de quienes hoy piden cárcel al Arzobispo por propiciar supuestos delitos de odio- en evocar ritualismos estériles y la tentación arrinconante de regresar a una sociedad utópica que se contentaba con indicar pecados y la falsa oración.  Nuestra época -apunta San Juan XXIII- “(…) está azotada y penetrada de errores radicales, está desgarrada y alterada con profundos desórdenes; pero es también una época que abre inmensas posibilidades de bien al espíritu generoso de la Iglesia (…)” [Carta Encíclica: Mater et Magistra, 1961, nº 260].  Por otra parte, la invocación y la denuncia de Monseñor Antonio López Castillo ante el desgarrador viacrucis en que han convertido a Venezuela quienes debían transformarla en lo más cercano a un paraíso, es el cumplimiento de una tradición de obispos venezolanos que en otros tiempos también alzaron su voz contra la opresión, el desaliento y las desviaciones que olvidan lo que Maritain denominaba realidad superior de persona sobre las ideologías [Cfr. Maritain, JacquesLos Derechos del Hombre.  Buenos Aires, Editorial La Pléyade, 1972, pág. 11].
  • Sorprende que nuestros pares del oficialismo condenen por las palabras del Arzobispo, éstas últimas, pidiendo a la Divina madre protectora de Lara (Divina Pastora), nos libre de las pestes modernas que en Venezuela se encarnan en el hambre, la falta de medicinas y la corrupción.  No entendemos cómo en  la misma  sesión se autoriza al Alcalde para la constitución de una empresa para comercializar alimentos y paliar la emergencia alimentaria, reconociendo que existe un drama de hambre crónica y dificultad para acceder a la mínima existencia vital; y a la par, se exhorta a una investigación penal contra un alto prelado de la Iglesia por denunciar que el pueblo tiene hambre.  Es increíble la contradicción no sólo política, sino ideológica presente en los concejales del oficialismo, que para efectos históricos es imprescindible dejar sentado en las actas de este Concejo Municipal Bolivariano de Iribarren.

Por todo lo anterior, SALVAMOS NUESTRO VOTO en este punto relativo a la condenatoria injustificada e impertinente para este Concejo Municipal, contra el Ciudadano Arzobispo de la Ciudad de Barquisimeto, Monseñor Antonio López Castillo.


Es todo.

Concejal Ibrahim Querales
Presidente de la Comisión Permanente de
Juventud, Deporte, Turismo y Recreación




Barquisimeto 17 de enero de 2018 

jueves, 30 de noviembre de 2017

VOTO SALVADO

SESIÓN ORDINARIA #71 FECHA: 30/11/2017 HORA: 11:00 am

Quienes suscriben, en nuestra condición de Concejales del Municipio Iribarren del estado Lara, respecto al punto sometido a consideración en la presente sesión, referido a la SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR, procedemos en este acto a manifestar nuestro VOTO SALVADO, actuando de conformidad con lo previsto por el artículo 81 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de Iribarren, conforme a lo siguiente:

PRIMERO: Se ha consumado una violación flagrante del procedimiento de formación de instrumentos jurídicos (Ordenanza), al no cumplirse con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal de Iribarren, específicamente en sus artículos 134 y 135 en referencia a la falta de consulta pública. Al respecto, el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige que el órgano legislativo, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. En el Municipio Iribarren se ha previsto con carácter obligatorio el cumplimiento de este requisito antes de la sanción de ordenanzas, máxime cuando en este caso se trata de la actividad económica y la tributación en la que se representa la principal fuente de ingresos del presupuesto público. El Texto Constitucional ha sido violado y con esto las disposiciones del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal, ya que el instrumento que hoy se discute en segunda oportunidad, no ha transitado el lapso de consulta pública, ya que:
1. No existe acta de sesiones, mediante la cual se haya declarado acierto a la consulta pública el Proyecto de Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
2. No existe texto publicado a través de algún medio de comunicación escrito o televisivo a través del cual se haya efectuado la convocatoria a la consulta pública del mencionado Proyecto de Ordenanza.
3. La Secretaría del Concejo Municipal de Iribarren no colocó a disposición de la ciudadanía el texto del Proyecto de Ordenanza, ya que este no fue distribuido a ninguna persona natural o jurídica del Municipio Iribarren, salvo a los propios concejales, en consecuencia ningún actor económico del Municipio Iribarren fue llamado o tan siquiera informado de la discusión de este instrumento jurídico.
4. No existen actas de asambleas de ciudadanos, consejos comunales, gremios de profesionales o tan si quiera empresas de producción social que hayan participado en la redacción o formulación de observaciones del Proyecto de Ordenanza sujeto a discusión.
5. La Secretaría del Concejo Municipal violó el artículo 135 literal b del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal de Iribarren por cuanto no garantizó el lapso de diez (10) días hábiles contados desde el inicio de la consulta pública, para recibir observaciones del Proyecto de Ordenanza en discusión.
6. La Presidencia y la Secretaría del Concejo Municipal de Iribarren violaron el artículo 123 Parágrafo Único del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal de Iribarren, por cuanto no fue evacuada la consulta a los órganos del Estado ni a los órganos municipales incluyendo la Sindicatura Municipal de Iribarren, respecto al texto del Proyecto de Ordenanza.

SEGUNDO: Este Proyecto de Ordenanza apareció en el peor momento económico del país, por cuanto se pretende el aumento de los ingresos municipales por incrementando de la carga tributaria en los ciudadanos habitantes del Municipio Iribarren. Es decir que son los pequeños y medianos comerciantes los que aparte de sufrir los embates de la hiperinflación y la escasez, ahora en Barquisimeto deben sufrir los embates de tener que pagar más impuestos al Municipio Iribarren a partir del próximo año. Cuando las recomendaciones para mejorar la economía implican la disminución del gasto público, maximizar la eficiencia en el egreso y los mecanismos de recaudación, en Iribarren se dedican a incrementar los impuestos a espaldas de los contribuyentes. En este orden de consideraciones, destaca la falta de estudios de factibilidad económica respecto al incremento de la carga tributaria, NO EXISTE informe técnico del Director de Hacienda o del Servicio Municipal de Administración Tributaria que respalda el Proyecto de Ordenanza sujeto a discusión, menos aún existe informe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía que indique como será el comportamiento de los ingresos fiscales gracias al incremento de los impuestos a los habitantes del Municipio Iribarren.

TERCERO: Se pretende continuar con políticas tributarias de la cuarta república, por cuanto se mantiene el control legislativo sobre el Ejecutivo Municipal respecto a los supuestos de exención de la obligación tributaria. En referencia en este punto, el Proyecto de Ordenanza ha podido deslegalizar esta materia con el fin que el administrador de la Hacienda Pública Municipal (Alcalde o Alcaldesa) determine quienes son los sujetos exentados del pago de impuestos y no lo concejales; sin embargo se optó por mantener política errada de control legislativo en materias donde la legislación nacional ya ha avanzado.
Se destaca en este punto, la vedada intención de la bancada oficialista de favorecer en los supuestos exención del tributo por actividad económica a las empresas de producción social en desmedro de las asociaciones y movimientos cooperativistas, lo cual supone una violación flagrante del derecho fundamental a la igualdad y a un trato sin distinción en  condiciones políticas o ideológicas, lo cual hace inviable e inconstitucional la sanción de instrumento jurídico cuya bases están fundadas en la falta de consulta pública y la desigualdad social.


Es todo.

Concejales


IBRAHIM QUERALES
PRIMERO JUSTICIA

JOEL MENDOZA
CAUSA R

domingo, 20 de marzo de 2016

INFORME DE GESTIÓN 2016




INFORME DE GESTIÓN
2016

 
Presentado por:

IBRAHIM QUERALES
Concejal del Municipio Iribarren




INDICE
INTRODUCCIÓN
Desarrollo
·         Organizativo
·         Programático
·         Gestión Legislativa
·         Asistencia a Sesiones del Concejo Municipal
·         Ordinarias
·         Extraordinarias
·         Especiales
·         Solemnes
Gestión Institucional
·              Comisión de Juventud, Deporte, Turismo y Recreación
Gestión Comunitaria
·         Visitas a Comunidades
·         Ayudas Sociales
·         Representación Popular
·         Asambleas de Ciudadanos
·         Político
Palabra Finales
Anexos










EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,  presento ante el pueblo Iribarrense y en especial a mis parroquianos,  mi informe de gestión del año 2016.
El propósito de este informe es dar a conocer el trabajo realizado durante el año 2016, ya que la rendición de cuentas constituye para quienes somos electos a ejercer cargos de elección popular y quienes ejercemos una función pública, una obligación esencial, para poner en evidencia el sentido de responsabilidad que genera el ejercicio de todo cargo y como un medio de expresión de la participación ciudadana, porque la democracia se cimienta entre otros valores, en la transparencia, el compromiso y la responsabilidad que asumimos frente a las comunidades del Municipio Iribarren.
Nuestra gestión legislativa durante el año, ha estado centrada en los aspectos atinentes al ejercicio de mis competencias, en función de coordinación y supervisión de la actuación del Ejecutivo Municipal, las relaciones con las comunidades, Consejos Comunales y actividades coordinadas, ha constituido para nosotros un motivo de satisfacción, dentro del Municipio Iribarren.












INFORME

Cumpliendo con lo expresado en nuestra propuesta de Plan Operativo Anual para el presente año, a continuación describimos detalladamente las actividades realizadas durante el año 2016.
Objetivo Estratégico:
Cumplir la función Legislativa con el objetivo de dictar el ordenamiento jurídico municipal para un mejor funcionamiento de la gestión pública local, la participación del ciudadano y mejoramiento de los incentivos fiscales. Así como también ejercer el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

GESTION LEGISLATIVA:
Durante el período comprendido en el lapso de los meses Enero hasta Octubre siguió el bloqueo político perpetuado por la bancada de los factores políticos del PSUV y su polo anti patriótico, pero el tiempo nos dio la razón y en el mes de Octubre el tribunal contencioso  en lo administrativo sentencio a favor de mi incorporación.
Entre los meses de Noviembre y Diciembre nos fijamos la meta de recuperar la Comisión de Juventud, Deporte, Turismo y Recreación donde nos conseguimos con el obstáculo de una decisión aprobada en plenaria en el mes de Enero donde fusionaron la Comisión de Educación y Cultura y la que nos correspondía presidir por ley.

Noviembre
Sesiones Ordinarias
04
Sesiones Extraordinarias
02
Acuerdos Aprobados
30
Sesiones Especiales
0


Diciembre
Sesiones Ordinarias
04
Sesiones Extraordinarias
03
Acuerdos Aprobados
34
Sesiones Solemne
01
Sesiones Especiales
01

GESTION INSTITUCIONAL
Durante el mes de Enero al mes de Octubre se mantuvo el bloqueo político a los ciudadanos de la Parroquia Catedral, donde a través de una aberrante aprobación de un acuerdo de la plenaria, se fusionaron de manera ilegal la Comisión de Juventud, Deporte, Turismo y Recreación con la Comisión de Educación y Cultura trayendo como consecuencia que hiciésemos nuestra gestión en la calle con la gente y en las comunidades sin ningún tipo de apoyo por parte del Concejo Municipal de Iribarren y lo hicimos confiados en el apoyo de nuestros electores, de nuestros administrados, la cual recibimos con beneplácito.
GESTION COMUNITARIA
Como parte de las actividades intrínsecas de la gestión, que día a día toma mayor relevancia por mandato constitucional es la participación protagónica y corresponsabilidad social de las comunidades, en cualquiera de sus manifestaciones. Dentro de las actividades o trabajo de campo en el acercamiento con las comunidades del Municipio para identificar y conocer sus necesidades reales podemos mencionar.
En cuanto a la gestión de control, hemos participado en asambleas ciudadanas, así escuchando las peticiones de la población de nuestro municipio, sin dar importancia a diferencias de ideologías políticas, ya que consideramos que nuestra gestión debe ser para todos los barquisimetanos.
Realizamos visitas a instituciones tales como: IMAUBAR, FUNDACION DEL NIÑO, IMVI, IMDES, EMICA, IMDERI, con la intención de canalizar problemáticas de las comunidades visitadas, trabajo de campo realizado con las comunidades del municipio para conocer de una manera directa sus necesidades y problemáticas reales en cada una de ellas. Visitas a las diferentes asambleas y reuniones donde los vecinos expresaron sus necesidades y expectativas sobre nuestra gestión, canalizando sus propuestas en futuros proyectos legales, plasmados en ordenanzas o decretos que regulen y controlen a través del parlamento municipal, la administración de las necesidades de los ciudadanos en función de las realidades constatadas en nuestra gestión, en las visitas de campo a las comunidades. Dando como resultado la satisfacción de haber acercado aún más la gestión de nuestro Alcalde Alfredo Ramos hacia sus administrados ya que también logramos que sus programas sociales llegaran a los más necesitados.
PALABRAS FINALES
Ser electo como concejal no es un premio, es una responsabilidad, un compromiso, es un deber que adquirimos sin descanso y con mucha dedicación.
Los egoísmos políticos, la mala praxis política y las líneas erradas de la gestión de la última Junta Directiva presidida por un Concejal cuyo afán de perjudicar a los factores democráticos, rompe con el hilo constitucional de nuestro Ilustre Concejo Municipal prohibiendo mi incorporación a la cámara edilicia colocando trabas y alegando una serie de mentiras, sin ningún tipo de argumento jurídico, simplemente desconociendo la voluntad de un pueblo que decidió que les representara luego de las Elecciones Municipales 2013 ganadas por el 80 % de la votación, dejando sin representación a la Parroquia Catedral en las tomas de decisiones de todo un Municipio.
Todo esto con la intención de desconocerme como Concejal, pero como es una falta administrativa que hicieron caer al Concejo Municipal de Iribarren y esto no me priva de hacer el trabajo que me corresponde, es por ello que decidí de manera consciente asistir como en efecto lo hice, a todas las sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Especiales y solemnes y no dejaremos de asistir hasta lograr el objetivo principal que es rescatar la institucionalidad de la Cámara Edilicia y llevarla nuevamente a su legalidad administrativa, en el mes de octubre según sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 17-10-2016 donde declaró con lugar el recurso de abstención impuesto y sentencio y ordeno a la plenaria la inmediata incorporación como Concejal principal con todos los derechos y deberes del cargo al cual llegamos gracias al apoyo de nuestros electores de la Parroquia Catedral. Hoy seguimos de la mano con las comunidades escuchando sus problemáticas y siendo el vehículo entre el ciudadano y los entes gubernamentales hasta que obtengamos respuestas satisfactorias o dejarlas encaminadas a su resolución. 
Como Concejal del Municipio Iribarren fui electo para ser garante del desarrollo social local, soy un humilde servidor de los habitantes de mi Barquisimeto querido, inspirado en mi doctrina partidista Centro-Humanista y bajo la doctrina social católica que me mueve como dirigente político, hoy les digo en esta entrega del Informe anual que
                         Prefiero servir que ser servido...!



IBRAHIM QUERALES
Concejal del Municipio Iribarren

Electo por la Parroquia Catedral


















jueves, 17 de marzo de 2016

Concejal Ibrahim Querales


Estamos preocupados por la situación del sistema eléctrico en el país










17/03/2016 - 11:16 am


Al borde de un colapso eléctrico se encuentra el país debido a la falta de inversión y mantenimiento en la materia así como por el fenómeno El Niño, esto según declaraciones del Concejal por el partido Primero Justicia en el municipio Iribarren, Ibrahím Querales
A su juicio, el Gobierno Nacional no se ha preocupado por atender las problemáticas existentes en el país en servicios públicos.Recordó la activación de los mecanismos constitucionales parala posible salida el Presidente Nicolás Maduro de su mandato presidencial y señaló que este procedimiento se realizará en diferentes etapas iniciando con un censo de las personas que participarán en el referéndum revocatorio, puntualizando que para activar este mecanismos son necesarias 3 millones 900 firmas, de las cuales a la fecha existe mas de un millón 800 mil censadas.