miércoles, 28 de noviembre de 2018
Mi posición en la Cámara Municipal sobre La Serie del Caribe Bqto 2019
MOCIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITADA POR EL CONCEJAL IBRAHIM QUERALES, RELACIONADO CON LA COMISIÓN DE DEPORTE, TURISMO Y RECREACIÓN. Sobre el punto el concejal IBRAHIM QUERALES informa que la Comisión de Deporte, Turismo y Recreación envió un oficio a los miembros organizadores de la Serie del Caribe, esto con la finalidad de solicitar una reunión con ellos, porque están preocupados por la situación que está viviendo en estos momentos la Ciudad, según los estándares Internacionales para este tipo de eventos la Ciudad no está adecuada, responsablemente quiere decirle a la Plenaria que quiere la Serie del Caribe y apuesta que el Cardenales de Lara sea el representante en la misma, pero siente preocupación y lo ha dicho a través de los medios, quiere comenzar la formalidad de esta Comisión en el sentido de ver la posibilidad no solamente la Comisión sino la Plenaria en pleno puedan hacer una visita al Estadium del Cardenales de Lara y poder conversar con el ciudadano Humberto Oropeza quien es el Presidente de este magno evento y para quien le gusta el beisbol mucho más, hablaba sobre los estándares que tiene que tener esta Ciudad para poder tener este tipo de evento, en el tema de cama están completo porque hubo la Copa América se cubrió el tema de las camas, el tema de lo que está ocurriendo con el transporte, la luz, el agua, para la oposición sería maravilloso pero no apuestan a eso quiere que la vitrina que se muestre cuando esté la Serie del Caribe no sea una vitrina ficticia donde se muestre un poco de yutong de toda Venezuela para cubrir solamente los 10 días de evento, porque lo que se quiere es que lo que se haga allí quede para la Ciudad, si traen 100 unidades de yutong que se queden para la Ciudad, que si van hacer cualquier tipo de arreglo sea para la Ciudad, hay unos proyectos que les han presentado la Sociedad Civil que pueden servir y hay suficiente tiempo para construir en el tema de infraestructura que den vistosidad en el tema del turismo, apuesta a que esa Serie del Caribe se de, pero le preocupa que la Ciudad en este momento no está preparada para una serie de ésta envergadura
martes, 7 de agosto de 2018
VOTO SALVADO ORDENANZA DE TRANSPORTE
Quienes suscriben IBRAHÍM QUERALES, PEDRO JOEL MENDOZA, MILAGRO GÓMEZ DE BLAVIA,
OMAR JIMÉNEZ, y OLY MENDOZA, en nuestra condición
de Concejales del Municipio Iribarren del estado Lara, respecto al punto
sometido a consideración en la presente sesión, referido a la aprobación de
la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE URBANO, SUBURBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS Y
PASAJERAS; Y DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁNSITO, CIRCULACIÓN Y VIALIDAD DE VEHÍCULOS
Y PERSONAS EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”, procedemos ante esta Plenaria a manifestar nuestro VOTO SALVADO, actuando
de conformidad con lo previsto por el artículo 81 del Reglamento Interior y de
Debates del Concejo Municipal de Iribarren, por los motivos de hecho y de
derecho que seguidamente se exponen:
PRIMERO: Se parte por reconocer la importancia de una
actualización en esta materia del régimen regulatorio en el Municipio Iribarren
y de la necesidad de una nueva ordenanza que regule y controle
el tema de la movilidad para garantizar un servicio
de transporte público terrestre organizado, cómodo seguro, accesible,
eficiente, eficaz, autosustentable e integrado al uso del suelo,
que dé como resultado una mejor y mayor
calidad de vida para los habitantes, ya que la ordenanza vigente, data del año
1983 y se encuentra desactualizada a la realidad actual. Utilizamos el término MOVILIDAD,
que engloba todas las competencias a las que debe hacer alusión la normativa
legal a desarrollar, referente a las de esta materia atribuidas a la Autoridad
Municipal de Transporte Público, Transito y Circulación, Barquisimeto- Cabudare
(AMTT).
SEGUNDO: Se observa en esta
iniciativa legislativa una abundancia de
conceptos y términos que constituyen una recopilación de las leyes en la
materia ya vigentes a nivel nacional y municipal, que la hace extensa y poco
amigable para su comprensión y utilidad, aparte que al intentar aclarar algo,
se logra lo contrario y se entra en contradicciones y lo más importante es que dificulta su
adaptación a los cambios que se den en la normativa legal en referencia por lo que se recomienda hacer mención a lo
establecido en el Ordenamiento jurídico vigente. Esto además de simplificar la
ordenanza, garantizaría que se iría actualizando cada vez que ocurra una modificación en estos
instrumentos legales y evitaría promulgar en este período legislativo un instrumento legal de pronta caducidad Esta
ordenanza es redundante y repetitiva. La Ley de Transporte es de reciente data
y el reglamento de la ley de tránsito es del año 1998, por lo que muchos
términos a los que hace referencia deben ser actualizados. Aparte de esto, hay
muchas definiciones que no corresponden con nuestro lenguaje y en algunos casos
mal empleadas. Se logró una segunda
versión, que es todavía demasiado extensa y tediosa para su lectura. En cuanto
a la forma de organización y presentación, se recomendó mejorar su estructura y
se aceptó presentar una versión reducida en número de artículos, pero que
mantiene errores de técnica legislativa y de orden conceptual
TERCERO: Ha sido nuestra reiterada posición en la
Plenaria del CMBI y en la Comisión de
Legislación y Participación Ciudadana, ajustarse al acuerdo de mancomunidad
vigente entre Barquisimeto y Cabudare, por lo que hasta tanto esta no se
disuelva, los instrumentos legales deberían ser los mismos para ambos
municipios, ser aprobados por ambas
cámaras municipales y respetar la institucionalidad representada por la “AUTORIDAD
MUNICIPAL DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y
CIRCULACIÓN Barquisimeto-Cabudare” y no hacer menciones erróneas como “AMTT del municipio Iribarren”.. Esta
ordenanza debe ser para el ámbito de la Mancomunidad Iribarren-Palavecino, pues
el tema de la movilidad es fundamental para esta mancomunidad de transporte legalmente constituida y vigente,
además de ser un servicio público que es integrado entre estos dos municipios.
Para ello necesita la aprobación de los dos concejos municipales, así como del
gremio de los transportistas, como lo establece el Acuerdo citado.
CUARTO: En términos generales la ordenanza solo
debería regular el transporte urbano y suburbano para el caso de la
mancomunidad con Palavecino, pues la A.M.T.T, solo tiene competencia para el
transporte urbano ya que el resto del transporte es competencia nacional a
través del I.N.T.T. Solo le compete al municipio o en este caso a la
mancomunidad de transporte, el uso de las vías de su jurisdicción en lo que a
operación se refiere. En lo que respecta al ámbito de aplicación lo más sano es
que sea el mismo de la mancomunidad de esta manera no habría que nombrar el
transporte suburbano e interurbano, lo cual crea una confusión referente a las
competencias por lo que se debe contemplar lo establecido en la legislación nacional en cuanto a la
clasificación de rutas desglosados en los artículos del 111 al 114 de la Ley de
Transporte y Tránsito con los cuales entra en contradicción la ordenanza. La proveeduría de transporte, en caso de su
creación, igualmente debería ser para el transporte urbano y de la mancomunidad
ya que las otras categorías del transporte terrestre son competencia nacional.
QUINTO:
Existen contradicciones con el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), pues la
trama vial, por ser parte del ordenamiento urbano se regula y ya está
contemplado a través de este instrumento. En el PDUL existe un capitulo para
vialidad y otro de transporte los cuales se desarrollan en base a los criterios
y recomendaciones de la AMTTSEXTO: Destaca en el espíritu de la propuesta un claro
interés sancionatorio y punitivo contra los trabajadores formales del servicio
que aparte de desconocer la complejidad política, técnica y el impacto social
del manejo y gestión del transporte urbano, se dejan lagunas en lo relativo a
la capacidad sancionatoria a desarrollar:
¿cómo será el mecanismo
sancionatorio?, ¿quién aplica las sanciones y cómo será el mecanismo de
recaudación?, ¿a dónde va lo recaudado, quien lo administra, quien es el
garante, tiene algún retorno para el Municipio?, ¿cuál es el criterio de
cálculo para fijar las sanciones?; entre otras interrogantes. Sorprende
encontrar en los proyectos analizados, un intento de incluir la figura de
expropiación de los bienes adscritos al servicio público de Transporte con un tono
confiscatorio “En caso de huelga,
protesta, manifestación, paralización, suspensión o interrupción temporal o
definitiva” -art 65 del primer proyecto-Y algo a destacar
como aparente propósito de esta iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo
Municipal de Iribarren de establecer sanciones más graves para los
transportistas organizados que para aquellos que prestan servicio de manera
ilegal o informal que nos lleva a concluir que el espíritu de esta ordenanza en
cuanto a control y sanciones es más punitivo para el transporte formal. Se
sigue beneficiando al “informal”, ya
que las sanciones directas son para los registrados en AMTT y al no organizado y afiliado se le da la oportunidad de reunirse con las
bases del poder comunal y AMTT para legalizar su situación antes de
sancionarlos.
SEPTIMO: La complejidad técnica de
un instrumento que regule la MOVILIDAD en una ciudad tan extendida y demandante como
exige la capital del Municipio, se ve seriamente afectada por algunos vacíos en
materias claves como el tema Tarifas, donde
se establecen lineamientos para hacer el estudio de costos
respectivo sin ser determinantes pues la decisión fundamental la toman las
bases del poder comunal, independientemente del resultado de este estudio. Y en
cuanto a no poder cubrirse los costos operativos del servicio, sorprende que no se contempla ninguna forma de subsidios. Otra debilidad
manifiesta en la redacción de esta propuesta legislativa está reflejado en
un aspecto clave en la administración pública
como es el caso de las competencias a la AMTT, cuando se le faculta para regular los otros tipos de servicios de
transporte público: transporte de personal, escolar, turismo, funerarias,
matrimoniales; lo cual no es su competencia directa. E igual caso, se le da
potestad para la regulación de espacios privados, sobre los Estacionamientos de
Uso Público situados en el Municipio
Iribarren En los artículos
referentes a prioridades en el tránsito o donde se establece el “ceda el paso”
no se le concede la prioridad a los ciclistas, a pesar de que la ordenanza
quiere fomentar este medio de transporte y en términos generales, se detectan temas
en la misma ordenanza lo cual la sigue haciendo muy extensa, como es el caso
del terminal de pasajeros, las sanciones entre otros por lo que se recomienda
separarlos para no tener que modificar toda la ordenanza por actualizar alguno
de estos puntos a futuro
OCTAVO: La crisis de movilidad que se
presenta en la ciudad, de alto impacto social
y claro costo político, con falta de respuestas por parte del principal ente
responsable que es el MUNICIPIO, representado por el Ciudadano Alcalde de
Iribarren , no se resuelve con normas legislativas que prescindan de sectores
claves en todo
SISTEMA DE TRANSPORTE y que no respondan
a la complejidad del tema de la movilidad al no estimular a la sociedad a organizarse para –todos juntos-
atender esta grave situación que afecta la calidad de vida de los iribarrenses
y en mayor grado a los usuarios de zonas
distantes y menores recursos. Corrobora este convencimiento los términos, modos
y énfasis en la presentación de la propuesta legislativa por parte de los
representantes de la AMTT, el tono del debate
suscitado a lo largo de las diferentes sesiones en Plenaria y en la Comisión de
Legislación y de Servicios Públicos, que contradice el padecer mayoritario de
la población detectado en el contacto
directo y la sentida opinión de Usuarios
y Transportistas difundidas en medios de
Comunicación Masivos, en las
Asambleas de Ciudadanos celebradas en las diferentes Parroquias y el Cabildo
Abierto celebrado en julio del presente
año: Esto nos lleva a DESCONOCER la pertinencia y
eficacia de este instrumento legal para atender en forma integral y pertinente el
grave problema de sistema de transporte público en el Municipio Iribarren -que
se aprueba sólo con la mayoría oficialista de Concejales- y RECHAZARLO como el instrumento
legal idóneo para atender este grave crisis, distante
de solucionarse cuando se atienden sólo los intereses parciales develados a lo largo del improductivo debate
realizado en su oportunidad.
NOVENO: En virtud de
la motivación diversa expresada en los considerandos anteriores, quienes suscribimos este VOTO SALVADO, en nuestra
condición de Concejales pertenecientes a la bancada democrática del CMBI, RECHAZAMOS como inútil e ineficaz la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE TERRESTRE URBANO, SUBURBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS Y
PASAJERAS; Y DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁNSITO, CIRCULACIÓN Y VIALIDAD DE VEHÍCULOS
Y PERSONAS EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”, y RATIFICAMOS el compromiso inquebrantable con nuestro Municipio y con sus habitantes de promover el acceso a7 un servicio de transporte público terrestre
organizado, cómodo seguro, accesible, eficiente, eficaz, autosustentable e integrado al uso del suelo.
Es todo.
En Barquisimeto a los 7 días del mes de AGOSTO de 2018.
Concejal Ibrahim Querales
Concejal Oly Mendoza
Concejal Omar Jiménez
Concejal Milagro Gómez de Blavia
Concejal Joel Mendoza
lunes, 18 de junio de 2018
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lunes, 22 de enero de 2018
Voto Salvado, Caso Arzobispo de Barquisimeto
Quien suscribe, Concejal Ibrahim Querales, en nuestra
condición de Concejal del Municipio Iribarren del estado Lara, en uso de las
atribuciones propias del régimen parlamentario que prela en órganos colegiados,
en específico, el artículo 81 del Reglamento Interior y de Debates, expreso de
manera fehaciente e inequívoca, nuestro VOTO SALVADO con respecto a la decisión
adoptada por la Plenaria en la sesión de fecha 17.01.2018, referido a la
solicitud de Investigación al ciudadano Arzobispo de la Diócesis de Barquisimeto, por
una infundada imputación mediática por los inexistentes "delitos de
odio" que no existen en nuestra Constitución ni en leyes de la República,
procedemos en este acto a manifestar nuestro
VOTO SALVADO basado en las siguientes premisas y consideraciones que soportan
nuestra decisión concurrente:
- En ninguna de las disposiciones constitucionales,
legales o reglamentarias vigentes, le confieren a este Concejo Municipal
las facultades para exhortar a las autoridades competentes para la apertura
o no de procedimientos penales en contra de cualquier ciudadano,
independientemente si éste es autoridad pública, eclesiástica o sin
ninguna potestad. El Concejo
Municipal no puede instigar investigaciones penales, salvo que, sean
delitos relativos al patrimonio público del Municipio Iribarren o dentro
del ámbito de intereses o potestades propias del Municipio Iribarren. Exhortar para que se inicien
investigaciones penales por hechos circunscritos a una interpretación
sobre un sermón eclesiástico es sencillamente retrotraer este Concejo a
etapas de oscurantismo laicista propias del guzmancismo liberal del siglo
XIX.
- Lo ocurrido el día de la procesión de la Divina
Pastora, donde le imputan supuestos delitos de instigación al Odio al
Arzobispo de Barquisimeto, Monseñor Antonio López Castillo, no es ningún
acto que sea sujeto de sanciones penales.
En ningún momento, el alto prelado hizo alusión o imputación
directa a ningún funcionario público sobre el hecho notorio de la carencia
de alimentos y la alarmante corrupción presente en las instituciones
públicas. En
su obligada actitud como pastor de la grey católica larense, elevó sus
sinceras plegarias para la intercesión de nuestra santísima Virgen María
ante tanto corazón blindado por la mezquindad, el sectarismo, la idolatría
humana y la ceguera desconocedora de una lacerante realidad venezolana. Desde 1965, la Iglesia Católica
contemporánea fruto del Concilio Vaticano II, ha potenciado su mensaje
social ante cualquier situación de injusticia creada por las estructuras
injustas, sea cual sea su ideología subyacente. Su alta investidura, amén de las
consideraciones del Derecho canónico, le obligan para que se pronuncie
sobre precisamente lo perverso de esta realidad venezolana. No es un problema exclusivo del
Presidente de la República o de un funcionario determinado. El origen de estos males sociales están
radicados en el sistema socio-económico que ha venido convirtiéndose en un
estado de excepción permanente.
Basta con observar la quinta prórroga que el Presidente de la
República ha concedido al estado de excepción económica la que genera
estas distorsiones.
- La
Iglesia y su acción social en el siglo XXI no puede contentarse -como parece interpretarse de quienes hoy
piden cárcel al Arzobispo por propiciar supuestos delitos de odio- en
evocar ritualismos estériles y la tentación arrinconante de regresar a una
sociedad utópica que se contentaba con indicar pecados y la falsa
oración. Nuestra época -apunta San
Juan XXIII- “(…) está azotada y
penetrada de errores radicales, está desgarrada y alterada con profundos
desórdenes; pero es también una época que abre inmensas posibilidades de
bien al espíritu generoso de la Iglesia (…)” [Carta Encíclica: Mater
et Magistra, 1961, nº 260]. Por
otra parte, la invocación y la denuncia de Monseñor Antonio López Castillo
ante el desgarrador viacrucis en que han convertido a Venezuela quienes
debían transformarla en lo más cercano a un paraíso, es el cumplimiento de
una tradición de obispos venezolanos que en otros tiempos también alzaron
su voz contra la opresión, el desaliento y las desviaciones que olvidan lo
que Maritain denominaba realidad superior de persona sobre las ideologías
[Cfr. Maritain, Jacques: Los
Derechos del Hombre. Buenos
Aires, Editorial La Pléyade, 1972, pág. 11].
- Sorprende que nuestros pares del oficialismo
condenen por las palabras del Arzobispo, éstas últimas, pidiendo a la
Divina madre protectora de Lara (Divina Pastora), nos libre de las pestes
modernas que en Venezuela se encarnan en el hambre, la falta de medicinas
y la corrupción. No entendemos cómo
en la misma sesión se autoriza al Alcalde para la
constitución de una empresa para comercializar alimentos y paliar la
emergencia alimentaria, reconociendo
que existe un drama de hambre crónica y dificultad para acceder a la
mínima existencia vital; y a la par, se exhorta a una
investigación penal contra un alto prelado de la Iglesia por denunciar que
el pueblo tiene hambre. Es
increíble la contradicción no sólo política, sino ideológica presente en
los concejales del oficialismo, que para efectos históricos es
imprescindible dejar sentado en las actas de este Concejo Municipal
Bolivariano de Iribarren.
Por todo lo anterior, SALVAMOS NUESTRO VOTO en este
punto relativo a la condenatoria injustificada e impertinente para este Concejo
Municipal, contra el Ciudadano Arzobispo de la Ciudad de Barquisimeto, Monseñor
Antonio López Castillo.
Es todo.
Concejal Ibrahim
Querales
Presidente
de la Comisión Permanente de
Juventud,
Deporte, Turismo y Recreación
Barquisimeto 17 de enero de 2018
jueves, 30 de noviembre de 2017
VOTO SALVADO
SESIÓN ORDINARIA #71 FECHA: 30/11/2017 HORA: 11:00 am
Quienes
suscriben, en nuestra condición de Concejales del Municipio Iribarren del
estado Lara, respecto al punto sometido a consideración en la presente sesión,
referido a la SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE REFORMA
PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA,
COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR, procedemos
en este acto a manifestar nuestro VOTO SALVADO, actuando de conformidad con lo
previsto por el artículo 81 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal
de Iribarren, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Se ha consumado una violación flagrante del
procedimiento de formación de instrumentos jurídicos (Ordenanza), al no
cumplirse con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Interior y de
Debates del Concejo Municipal de Iribarren, específicamente en sus artículos
134 y 135 en referencia a la falta de consulta pública. Al respecto, el
artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige
que el órgano legislativo, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los
proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre
los mismos. En el Municipio Iribarren se ha previsto con carácter obligatorio
el cumplimiento de este requisito antes de la sanción de ordenanzas, máxime
cuando en este caso se trata de la actividad económica y la tributación en la
que se representa la principal fuente de ingresos del presupuesto público. El
Texto Constitucional ha sido violado y con esto las disposiciones del
Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal, ya que el
instrumento que hoy se discute en segunda oportunidad, no ha transitado el
lapso de consulta pública, ya que:
1. No existe acta de
sesiones, mediante la cual se haya declarado acierto a la consulta pública el
Proyecto de Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza
de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de
Índole Similar.
2. No
existe texto publicado a través de algún medio de comunicación escrito o
televisivo a través del cual se haya efectuado la convocatoria a la consulta
pública del mencionado Proyecto de Ordenanza.
3. La
Secretaría del Concejo Municipal de Iribarren no colocó a disposición de la
ciudadanía el texto del Proyecto de Ordenanza, ya que este no fue distribuido a
ninguna persona natural o jurídica del Municipio Iribarren, salvo a los propios
concejales, en consecuencia ningún actor económico del Municipio Iribarren fue
llamado o tan siquiera informado de la discusión de este instrumento jurídico.
4. No
existen actas de asambleas de ciudadanos, consejos comunales, gremios de
profesionales o tan si quiera empresas de producción social que hayan
participado en la redacción o formulación de observaciones del Proyecto de
Ordenanza sujeto a discusión.
5. La
Secretaría del Concejo Municipal violó el artículo 135 literal b del Reglamento
de Interior y de Debates del Concejo Municipal de Iribarren por cuanto no
garantizó el lapso de diez (10) días hábiles contados desde el inicio de la
consulta pública, para recibir observaciones del Proyecto de Ordenanza en
discusión.
6. La
Presidencia y la Secretaría del Concejo Municipal de Iribarren violaron el
artículo 123 Parágrafo Único del Reglamento de Interior y de Debates del
Concejo Municipal de Iribarren, por cuanto no fue evacuada la consulta a los
órganos del Estado ni a los órganos municipales incluyendo la Sindicatura
Municipal de Iribarren, respecto al texto del Proyecto de Ordenanza.
SEGUNDO: Este Proyecto de Ordenanza apareció en el
peor momento económico del país, por cuanto se pretende el aumento de los
ingresos municipales por incrementando de la carga tributaria en los ciudadanos
habitantes del Municipio Iribarren. Es decir que son los pequeños y medianos
comerciantes los que aparte de sufrir los embates de la hiperinflación y la
escasez, ahora en Barquisimeto deben sufrir los embates de tener que pagar más
impuestos al Municipio Iribarren a partir del próximo año. Cuando las
recomendaciones para mejorar la economía implican la disminución del gasto
público, maximizar la eficiencia en el egreso y los mecanismos de recaudación,
en Iribarren se dedican a incrementar los impuestos a espaldas de los
contribuyentes. En este orden de consideraciones, destaca la falta de estudios
de factibilidad económica respecto al incremento de la carga tributaria, NO
EXISTE informe técnico del Director de Hacienda o del Servicio Municipal de
Administración Tributaria que respalda el Proyecto de Ordenanza sujeto a
discusión, menos aún existe informe de la Oficina de Planificación y
Presupuesto de la Alcaldía que indique como será el comportamiento de los
ingresos fiscales gracias al incremento de los impuestos a los habitantes del
Municipio Iribarren.
TERCERO: Se pretende continuar con políticas tributarias
de la cuarta república, por cuanto se mantiene el control legislativo sobre el
Ejecutivo Municipal respecto a los supuestos de exención de la obligación
tributaria. En referencia en este punto, el Proyecto de Ordenanza ha podido
deslegalizar esta materia con el fin que el administrador de la Hacienda
Pública Municipal (Alcalde o Alcaldesa) determine quienes son los sujetos
exentados del pago de impuestos y no lo concejales; sin embargo se optó por
mantener política errada de control legislativo en materias donde la
legislación nacional ya ha avanzado.
Se
destaca en este punto, la vedada intención de la bancada oficialista de
favorecer en los supuestos exención del tributo por actividad económica a las
empresas de producción social en desmedro de las asociaciones y movimientos
cooperativistas, lo cual supone una violación flagrante del derecho fundamental
a la igualdad y a un trato sin distinción en
condiciones políticas o ideológicas, lo cual hace inviable e inconstitucional
la sanción de instrumento jurídico cuya bases están fundadas en la falta de
consulta pública y la desigualdad social.
Es todo.
Concejales
IBRAHIM QUERALES
PRIMERO JUSTICIA
JOEL MENDOZA
CAUSA R
PRIMERO JUSTICIA
JOEL MENDOZA
CAUSA R
domingo, 20 de marzo de 2016
INFORME DE GESTIÓN 2016
INFORME DE GESTIÓN
2016
Presentado
por:
IBRAHIM QUERALES
Concejal del Municipio Iribarren
INDICE
INTRODUCCIÓN
Desarrollo
·
Organizativo
·
Programático
·
Gestión Legislativa
·
Asistencia a Sesiones del Concejo
Municipal
·
Ordinarias
·
Extraordinarias
·
Especiales
·
Solemnes
Gestión Institucional
·
Comisión de Juventud, Deporte, Turismo y
Recreación
Gestión Comunitaria
·
Visitas a Comunidades
·
Ayudas Sociales
·
Representación Popular
·
Asambleas de Ciudadanos
·
Político
Palabra Finales
Anexos
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
En
cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, presento ante el pueblo
Iribarrense y en especial a mis parroquianos, mi informe de gestión del año 2016.
El
propósito de este informe es dar a conocer el trabajo realizado durante el año
2016, ya que la rendición de cuentas constituye para quienes somos electos a
ejercer cargos de elección popular y quienes ejercemos una función pública, una
obligación esencial, para poner en evidencia el sentido de responsabilidad que
genera el ejercicio de todo cargo y como un medio de expresión de la
participación ciudadana, porque la democracia se cimienta entre otros valores,
en la transparencia, el compromiso y la responsabilidad que asumimos frente a
las comunidades del Municipio Iribarren.
Nuestra
gestión legislativa durante el año, ha estado centrada en los aspectos
atinentes al ejercicio de mis competencias, en función de coordinación y
supervisión de la actuación del Ejecutivo Municipal, las relaciones con las
comunidades, Consejos Comunales y actividades coordinadas, ha constituido para
nosotros un motivo de satisfacción, dentro del Municipio Iribarren.
INFORME
Cumpliendo con lo
expresado en nuestra propuesta de Plan Operativo Anual para el presente año, a
continuación describimos detalladamente las actividades realizadas durante el
año 2016.
Objetivo
Estratégico:
Cumplir la función
Legislativa con el objetivo de dictar el ordenamiento jurídico municipal para
un mejor funcionamiento de la gestión pública local, la participación del
ciudadano y mejoramiento de los incentivos fiscales. Así como también ejercer
el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
GESTION
LEGISLATIVA:
Durante el período
comprendido en el lapso de los meses Enero hasta Octubre siguió el bloqueo
político perpetuado por la bancada de los factores políticos del PSUV y su polo
anti patriótico, pero el tiempo nos dio la razón y en el mes de Octubre el
tribunal contencioso en lo
administrativo sentencio a favor de mi incorporación.
Entre los meses de
Noviembre y Diciembre nos fijamos la meta de recuperar la Comisión de Juventud,
Deporte, Turismo y Recreación donde nos conseguimos con el obstáculo de una
decisión aprobada en plenaria en el mes de Enero donde fusionaron la Comisión
de Educación y Cultura y la que nos correspondía presidir por ley.
Noviembre
|
Sesiones
Ordinarias
|
04
|
|
Sesiones
Extraordinarias
|
02
|
|
Acuerdos
Aprobados
|
30
|
|
Sesiones
Especiales
|
0
|
Diciembre
|
Sesiones
Ordinarias
|
04
|
|
Sesiones
Extraordinarias
|
03
|
|
Acuerdos
Aprobados
|
34
|
|
Sesiones
Solemne
|
01
|
|
Sesiones
Especiales
|
01
|
GESTION INSTITUCIONAL
Durante
el mes de Enero al mes de Octubre se mantuvo el bloqueo político a los ciudadanos
de la Parroquia Catedral, donde a través de una aberrante aprobación de un
acuerdo de la plenaria, se fusionaron de manera ilegal la Comisión de Juventud, Deporte, Turismo y Recreación con la Comisión de Educación y Cultura trayendo
como consecuencia que hiciésemos nuestra gestión en la calle con la gente y en
las comunidades sin ningún tipo de apoyo por parte del Concejo Municipal de
Iribarren y lo hicimos confiados en el apoyo de nuestros electores, de nuestros
administrados, la cual recibimos con beneplácito.
GESTION COMUNITARIA
Como
parte de las actividades intrínsecas de la gestión, que día a día toma mayor
relevancia por mandato constitucional es la participación protagónica y
corresponsabilidad social de las comunidades, en cualquiera de sus
manifestaciones. Dentro de las actividades o trabajo de campo en el
acercamiento con las comunidades del Municipio para identificar y conocer sus
necesidades reales podemos mencionar.
En
cuanto a la gestión de control, hemos participado en asambleas ciudadanas, así
escuchando las peticiones de la población de nuestro municipio, sin dar
importancia a diferencias de ideologías políticas, ya que consideramos que
nuestra gestión debe ser para todos los barquisimetanos.
Realizamos
visitas a instituciones tales como: IMAUBAR,
FUNDACION DEL NIÑO, IMVI, IMDES, EMICA, IMDERI, con la intención de
canalizar problemáticas de las comunidades visitadas, trabajo de campo
realizado con las comunidades del municipio para conocer de una manera directa
sus necesidades y problemáticas reales en cada una de ellas. Visitas a las diferentes
asambleas y reuniones donde los vecinos expresaron sus necesidades y
expectativas sobre nuestra gestión, canalizando sus propuestas en futuros
proyectos legales, plasmados en ordenanzas o decretos que regulen y controlen a
través del parlamento municipal, la administración de las necesidades de los
ciudadanos en función de las realidades constatadas en nuestra gestión, en las
visitas de campo a las comunidades. Dando como resultado la satisfacción de
haber acercado aún más la gestión de nuestro Alcalde Alfredo Ramos hacia sus
administrados ya que también logramos que sus programas sociales llegaran a los
más necesitados.
PALABRAS FINALES
Ser
electo como concejal no es un premio, es una responsabilidad, un compromiso, es
un deber que adquirimos sin descanso y con mucha dedicación.
Los
egoísmos políticos, la mala praxis política y las líneas erradas de la gestión
de la última Junta Directiva presidida por un Concejal cuyo afán de perjudicar
a los factores democráticos, rompe con el hilo constitucional de nuestro
Ilustre Concejo Municipal prohibiendo mi incorporación a la cámara edilicia
colocando trabas y alegando una serie de mentiras, sin ningún tipo de argumento
jurídico, simplemente desconociendo la voluntad de un pueblo que decidió que
les representara luego de las Elecciones Municipales 2013 ganadas por el 80 %
de la votación, dejando sin representación a la Parroquia Catedral en las tomas
de decisiones de todo un Municipio.
Todo
esto con la intención de desconocerme como Concejal, pero como es una falta
administrativa que hicieron caer al Concejo Municipal de Iribarren y esto no me
priva de hacer el trabajo que me corresponde, es por ello que decidí de manera
consciente asistir como en efecto lo hice, a todas las sesiones Ordinarias,
Extraordinarias, Especiales y solemnes y no dejaremos de asistir hasta lograr
el objetivo principal que es rescatar la institucionalidad de la Cámara
Edilicia y llevarla nuevamente a su legalidad administrativa, en el mes de
octubre según sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 17-10-2016 donde declaró
con lugar el recurso de abstención impuesto y sentencio y ordeno a la plenaria
la inmediata incorporación como Concejal principal con todos los derechos y
deberes del cargo al cual llegamos gracias al apoyo de nuestros electores de la
Parroquia Catedral. Hoy seguimos de la mano con las comunidades escuchando sus
problemáticas y siendo el vehículo entre el ciudadano y los entes
gubernamentales hasta que obtengamos respuestas satisfactorias o dejarlas
encaminadas a su resolución.
Como
Concejal del Municipio Iribarren fui electo para ser garante del desarrollo
social local, soy un humilde servidor de los habitantes de mi Barquisimeto
querido, inspirado en mi doctrina partidista Centro-Humanista y bajo la
doctrina social católica que me mueve como dirigente político, hoy les digo en
esta entrega del Informe anual que
Prefiero servir que ser servido...!
IBRAHIM
QUERALES
Concejal
del Municipio Iribarren
Electo
por la Parroquia Catedral
jueves, 17 de marzo de 2016
Concejal Ibrahim Querales
Estamos preocupados por la situación del sistema eléctrico en el país
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17/03/2016 - 11:16 am
Al borde de un colapso eléctrico se encuentra el país debido a la falta de inversión y mantenimiento en la materia así como por el fenómeno El Niño, esto según declaraciones del Concejal por el partido Primero Justicia en el municipio Iribarren, Ibrahím Querales
A su juicio, el Gobierno Nacional no se ha preocupado por atender las problemáticas existentes en el país en servicios públicos.Recordó la activación de los mecanismos constitucionales parala posible salida el Presidente Nicolás Maduro de su mandato presidencial y señaló que este procedimiento se realizará en diferentes etapas iniciando con un censo de las personas que participarán en el referéndum revocatorio, puntualizando que para activar este mecanismos son necesarias 3 millones 900 firmas, de las cuales a la fecha existe mas de un millón 800 mil censadas.
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